DECOMISO
Decomiso es la pérdida
de los instrumentos y efectos del delito o infracción. En el decomiso se
presenta una pérdida parcial de los bienes de una persona, por las razones del
interés público contenidas en la legislación.
El Estado puede destruir los objetos decomisados, o asignarlos a un servicio público o rematarlos a los particulares. El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción o pena que prive a una persona de bienes muebles sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa o en los casos indicados por el Código Penal. El decomiso por perjuicios que sufre el Estado, se apoya en el poder sancionador de la administración. Ninguna ley administrativa tendría eficacia si no contara con el régimen de sanciones administrativas.
Confiscación y decomiso
son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las
distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte
de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa
de los mismos, sin título legítimo y sin contra-prestación, pena que se
encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional; en tanto que la ultima
es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos
contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de
hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los
bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han
sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción
administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los
que por sus características, representan un peligro para la sociedad.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DECOMISO
La importancia de determinar cuál es la naturaleza
jurídica del instituto, radica en que la que en definitiva se le atribuya,
condicionará su alcance, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo,
como se verá.
Tradicionalmente el decomiso
ha sido considerado como una pena accesoria, y por ende asociada a una condena,
que se orienta sustancialmente a la privación de los objetos materiales
empleados para la realización del tipo objetivo –los instrumentos del delito-
como a sus efectos, esto es los objetos que son obtenidos mediante la realización
de la conducta típica. Estos últimos pueden abarcar tanto los objetos
inmediatamente provenientes del delito como aquellos que provengan en forma
mediata en tanto la legislación no establezca restricciones.
Algunos ordenamientos
jurídicos como el español, refieren particularmente al decomiso de ganancias.
El decomiso también ha sido calificado como una medida de seguridad o una
medida de seguridad especial basada en la peligrosidad objetiva, instrumental.
Ahora bien, el fundamento del decomiso, puede
ser ubicado en la peligrosidad objetiva de determinados bienes, con la
finalidad de impedir que tales objetos se empleen en la comisión de futuros
delitos –eso se puede apreciar claramente en el caso de los instrumentos-, o
bien responder a la imposibilidad de consentir la adquisición y conservación de
un enriquecimiento patrimonial conseguido a través de la comisión de un delito,
tal el caso del decomiso del producto en sentido amplio y más específicamente
el de ganancias.
En ese marco, han surgido cuestionamientos con
respecto a la nacionalización del decomiso como pena o como medida de
seguridad. Así se ha señalado que no se trataría de una pena, porque no
persigue imponer un mal que sea sentido como -tal la función retributiva que en
cierta medida cumplen las penas en función del grado de culpabilidad del
agente-, sino exclusivamente preventiva, obedeciendo su imposición a la
necesidad de evitar o impedir que los efectos e instrumentos puedan servir para
la comisión de nuevos hechos delictivos. Tampoco de una medida de seguridad, ya
sea porque no posee funciones re educativas o de mejora, no se asienta en la
peligrosidad del responsable, o bien por considerar que cualquier medida de
seguridad patrimonial es incompatible con los fines de re-educación o seguridad
del delincuente.
EL DECOMISO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
La necesidad de facilitar la
persecución de las ganancias de origen ilícito en el contexto a que hiciéramos
referencia al principio, ha llevado a que los instrumentos jurídicos
internacionales insistan en la ampliación del decomiso tanto desde el punto de
vista objetivo como subjetivo.
EL DECOMISO COMO CONSECUENCIA ACCESORIA
Como hemos visto, la nacionalización del
decomiso como pena determina que se requiera necesariamente una sentencia de
condena y que su imposición -dado el carácter personal de la pena- quede
limitada exclusivamente al sujeto responsable del delito, y desde el punto de
vista objetivo, a los bienes, productos o instrumentos vinculados con el delito
por el que ha sido condenado, impidiendo o dificultando en gran medida la
posibilidad del decomiso ampliado.
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