DECOMISO

DECOMISO
Decomiso es la pérdida de los instrumentos y efectos del delito o infracción. En el decomiso se presenta una pérdida parcial de los bienes de una persona, por las razones del interés público contenidas en la legislación.

El Estado puede destruir los objetos decomisados, o asignarlos a un servicio público o rematarlos a los particulares. El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción o pena que prive a una persona de bienes muebles sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa o en los casos indicados por el Código Penal. El decomiso por perjuicios que sufre el Estado, se apoya en el poder sancionador de la administración. Ninguna ley administrativa tendría eficacia si no contara con el régimen de sanciones administrativas.

Confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características propias que las distinguen. Por la primera, debe entenderse la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contra-prestación, pena que se encuentra prohibida por el artículo 22 constitucional; en tanto que la ultima es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibitivas o por incumplimiento de obligaciones de hacer a cargo de los gobernados con la nota particular de que se reduce a los bienes que guardan relación con la conducta que se castiga, o sea, los que han sido utilizados como instrumento para la comisión de un delito o infracción administrativa, los que han resultado como fruto de tales ilícitos o bien los que por sus características, representan un peligro para la sociedad.



NATURALEZA JURÍDICA DEL DECOMISO
 La importancia de determinar cuál es la naturaleza jurídica del instituto, radica en que la que en definitiva se le atribuya, condicionará su alcance, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, como se verá.
Tradicionalmente el decomiso ha sido considerado como una pena accesoria, y por ende asociada a una condena, que se orienta sustancialmente a la privación de los objetos materiales empleados para la realización del tipo objetivo –los instrumentos del delito- como a sus efectos, esto es los objetos que son obtenidos mediante la realización de la conducta típica. Estos últimos pueden abarcar tanto los objetos inmediatamente provenientes del delito como aquellos que provengan en forma mediata en tanto la legislación no establezca restricciones.
Algunos ordenamientos jurídicos como el español, refieren particularmente al decomiso de ganancias. El decomiso también ha sido calificado como una medida de seguridad o una medida de seguridad especial basada en la peligrosidad objetiva, instrumental.
 Ahora bien, el fundamento del decomiso, puede ser ubicado en la peligrosidad objetiva de determinados bienes, con la finalidad de impedir que tales objetos se empleen en la comisión de futuros delitos –eso se puede apreciar claramente en el caso de los instrumentos-, o bien responder a la imposibilidad de consentir la adquisición y conservación de un enriquecimiento patrimonial conseguido a través de la comisión de un delito, tal el caso del decomiso del producto en sentido amplio y más específicamente el de ganancias.
 En ese marco, han surgido cuestionamientos con respecto a la nacionalización del decomiso como pena o como medida de seguridad. Así se ha señalado que no se trataría de una pena, porque no persigue imponer un mal que sea sentido como -tal la función retributiva que en cierta medida cumplen las penas en función del grado de culpabilidad del agente-, sino exclusivamente preventiva, obedeciendo su imposición a la necesidad de evitar o impedir que los efectos e instrumentos puedan servir para la comisión de nuevos hechos delictivos. Tampoco de una medida de seguridad, ya sea porque no posee funciones re educativas o de mejora, no se asienta en la peligrosidad del responsable, o bien por considerar que cualquier medida de seguridad patrimonial es incompatible con los fines de re-educación o seguridad del delincuente.


EL DECOMISO EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
La necesidad de facilitar la persecución de las ganancias de origen ilícito en el contexto a que hiciéramos referencia al principio, ha llevado a que los instrumentos jurídicos internacionales insistan en la ampliación del decomiso tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo.
EL DECOMISO COMO CONSECUENCIA ACCESORIA
 Como hemos visto, la nacionalización del decomiso como pena determina que se requiera necesariamente una sentencia de condena y que su imposición -dado el carácter personal de la pena- quede limitada exclusivamente al sujeto responsable del delito, y desde el punto de vista objetivo, a los bienes, productos o instrumentos vinculados con el delito por el que ha sido condenado, impidiendo o dificultando en gran medida la posibilidad del decomiso ampliado.



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