REQUISICIÓN
roviene del latín
requisitio-onis, que significa acción de requiero: requerir o
sea exigir con potestad. También significa demanda imperiosa hecha por el
gobierno, para poner a su disposición las personas o las cosas que se necesiten
con urgencia para un servicio público.
Concepto de Requisición: La
requisición es un acto jurídico de derecho público, por medio del cual el
estado en uso de su potestad soberana o autoridad, exige obligatoriamente
a un particular le transfiera temporalmente para usar, disponer o prestar un
servicio público, bienes de su propiedad, ya sea muebles, inmuebles, fabricas vehículos
aparatos, maquinas, fabricas, negocios, así como la prestación de servicios de
interés social, por causas de orden público y por una demanda de la
sociedad.
Antecedentes de la Requisición
En una forma institucional y
reglamentada la requisición y la expropiación aparecen a fines del siglo XVII y
se afirman en las guerras de sucesión de España y en las campañas de
la revolución francesa.
En México la requisición
castrense fue constitucionalmente establecida hasta la carta magna de
1857, cuyo artículo 26 dice: “en tiempo de paz ningún militar puede exigir
alojamiento, bagaje, ni otro servicio real o personal, sin el consentimiento
del propietario. En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en los términos que
establezca la ley.
Bases Jurídicas de la Requisición.
Es indiscutible que en los artículos 5º
párrafo cuarto, 16 último párrafo, 27 tercer párrafo, 29 y 73 fracción XVI,
base 2ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
encontramos las bases fundamentales de la requisición administrativa en México,
de donde es deducible; que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de
imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,
básicamente para lograr un reparto equitativo de la riqueza patrimonial del
país, para combatir las desigualdades económicas de la población, y para atender
necesidades emergentes o demandadas de diversa índole de la colectividad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario