NACIONALIZACION

NACIONALIZACIÓN
Nacionalización es el proceso de tomar una industria privada o activos privados en la propiedad pública de un gobierno nacional o estatal. La nacionalización por lo general se refiere a los bienes privados, pero también puede significar que los activos de propiedad de los niveles inferiores de gobierno, tales como municipios, siendo trasladado al sector público para ser operado y de propiedad del Estado. Lo opuesto a la nacionalización es por lo general la privatización. Las industrias que suelen ser objeto de nacionalización incluyen el transporte, las comunicaciones, la energía, la banca y los recursos naturales, aunque hay otras áreas y ha habido incluso nacionalización de servicios jurídicos.


La re nacionalización se produce cuando los activos estatales son privatizados y luego nacionalizados de nuevo, a menudo cuando un diferente partido político o facción en el poder. La re nacionalización también puede ser llamada privatización inversa. La Nacionalización se ha utilizado para hacer referencia a la propiedad estatal directa y la gestión de una empresa o de un gobierno adquisición de una participación mayoritaria de un gran nominalmente privado.

Tenemos como sustento legal de la Nacionalización, en nuestro primer término a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, mismo que dice, que durante el procedimiento de Nacionalización de un bien, por órdenes de los Tribunales correspondientes, tomarán posesión del mismo, en un término de un mes, seguidamente las autoridades administrativas procederán a ocupar, administrar, rematar o vender las tierras y aguas de que se tratan.
Ahora bien, dicho juicio de Nacionalización, narra que al momento de adquirir este bien, no es para una Secretaría de Estado, sino para la Nación, al igual que no es para la Secretaría de Hacienda, ya que al hacerlo así el particular, determinaría una violación a sus garantías, ya que no se podría dar dicha violación contra la misma Constitución, mas sin embargo, dicha Secretaría de Hacienda, podrá hacer uso de dicho bien, durante el procedimiento, al menos que sea dictado por un juez de Distrito.

El procedimiento fijado por la ley es administrativo exclusivamente, pues no es preciso ni admisible que para que un bien nacionalizado por disposición del constituyente entre de la Nación, que el representante de ésta, el Ejecutivo, se ve a en el caso de ocurrir ante los Tribunales Judiciales, toda vez que solamente se trata de ejecutar un acto de soberanía no justiciable; por tanto, el procedimiento aludido, que es estatuido por la Ley de Nacionalización, no implica el ejercicio de función judicial alguna, ni por tanto, su aplicación a bienes comprendidos dentro de los que la Ley Fundamental del país declara de propiedad nacional, tiene el carácter de una decisión de contienda entre particulares por actos o contratos que dan lugar a la intervención del Poder Judicial.
Respecto a la retroactividad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto en diversas ejecutorias que la aplicación que hacen los Tribunales de las leyes de orden público o de interés general, como sucede en el caso de la Ley de Nacionalización, nunca es retroactiva, además si efectivamente se había iniciado un procedimiento judicial para la nacionalización del bien a que se refiere este juicio, al promulgarse la Ley de Nacionalización de B Bienes no se priva al quejoso de los derechos que hubiera podido adquirir en tal juicio, ya que la ley ha establecido en su artículo 27 que para dictar la resolución definitiva, se tendrá en consideración todas las pruebas que se encuentren en el expediente, las que serán apreciadas de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles.
También hay que hacer mención, que respecto a dicho Código contiene su artículo 590, no como hacer un recurso en contra de la Nacionalización, sino su vía a seguir.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis visible en la página 86, Informe 1938, Segunda Sala, Quinta Época, que es del tenor siguiente: "NACIONALIZACIÓN.- La fracción IX, del artículo 590 "del Código Federal de Procedimientos Civiles, no crea, "propiamente, un recurso contra las resoluciones de "nacionalización de bienes; solo da la vía a seguir cuando ese "recurso o medio de defensa se encuentre determinado en la ley "respectiva.".








No hay comentarios.:

Publicar un comentario